
Benjamín Pérez Jiménez
La seguridad jurídica es un concepto tan comúnmente usado en el ámbito del Derecho que se da por entendido y pocas veces es analizado a profundidad.
A continuación, se hace una breve exposición de este principio y su alcance, con la intención de hacer notar su importancia tanto en la doctrina jurídica como su aplicación en un orden jurídico concreto.
Se puede decir que seguridad significa estar libre y exento de todo peligro, daño o riesgo y cuando se le agrega el calificativo de jurídica, es porque esos fines se logran o se pretenden lograr a través del Derecho.
De esta forma, regularmente se considera que un orden jurídico proporciona seguridad mediante la protección de algunos principios, como la irretroactividad de la ley, la garantía de audiencia y la de legalidad, contenidas en el caso del derecho positivo mexicano, en los artículos 14 y 16 de la Constitución.
No obstante, tal vez no sea suficiente para que un orden jurídico proporcione una seguridad integral.
Para sistematizar la explicación del alcance de la seguridad jurídica integral, se considera que ésta debe comprender los siguientes elementos:
- Elementos formales.
- Elementos materiales.
- Elementos de aplicación.

Los elementos formales de la seguridad jurídica tienen la función de asegurar fines; es decir, se refieren al proceso de integración de determinados valores o conductas que en una comunidad se consideran necesarios para establecer un orden, dando así certeza de lo que se puede o no hacer y de las consecuencias de realizar determinados actos regulados por el orden jurídico. Se puede decir que es un proceso de positivación de valores (con un sistema de fuentes, estructura del orden jurídico y su cumplimiento).
Un ejemplo de esta función de los elementos formales de la seguridad jurídica, es la integración de los derechos humanos al orden jurídico. Una vez que forman parte del derecho positivo, se tiene certeza de las consecuencias de contrariar las disposiciones que protegen su cumplimiento.
Los elementos materiales de la seguridad jurídica se refieren al contenido de las normas que componen un orden jurídico. Es decir, mientras que los elementos formales dan respuesta a la pregunta ¿cómo asegura el derecho?, los materiales deben responder a ¿qué es lo que el derecho asegura?
De esta forma, los elementos materiales de la seguridad jurídica son los siguientes:
- Las circunstancias históricas, entendidas como todo dato tomado de las condiciones de hecho de una comunidad en un determinado momento de su historia.
- Los ideales de Justicia. El conjunto de valores y principios que orientan la realidad histórica de una comunidad en orden al bien común y la Justicia.

Por último, para que exista una seguridad jurídica integral, no es suficiente que existan normas jurídicas previamente establecidas que permitan “saber a qué atenerse” (elementos formales), y que dichas normas establezcan conductas convenientes (elementos materiales), sino que también es necesario que el orden jurídico sea efectivo en su aplicación.
Estos elementos de aplicación, se enfocan en el órgano encargado de impartir justicia, el cual debe reunir principalmente, las siguientes características: independiente, imparcial, de carácter permanente, sus atribuciones y organización deben estar previstas en una norma general. Su función principal será la resolución de conflictos.
En conclusión, una seguridad jurídica integral debe considerar certeza en cuanto a leyes previamente existentes y claras, con un contenido que atienda las necesidades de la comunidad en un momento histórico, más con un contenido valioso en función de la Justicia y por último, garantizar su cumplimiento coactivo mediante un órgano independiente e imparcial con facultades de resolución de conflictos jurídicos.

